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Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): todo lo que debes saber

¿Qué significa sociedad por acciones simplificada?

Es un tipo de sociedad mercantil creada el año 2016, con la intención de facilitar la regularización legal y fiscal de pequeñas y medianas empresas (pymes).

Este tipo de sociedad es recomendada para emprendedores ya que es muy simple en cuanto a los requisitos y procedimiento para su constitución.

Requisitos de la Sociedad por acciones simplificada

  • Contar con uno o más accionistas (a diferencia del común de las sociedades mercantiles, este tipo de sociedad puede ser creada contando con un solo accionista)
  • Que los accionistas acepten los estatutos genéricos proporcionados por la Secretaría de Economía (SE)
  • Contar con la autorización de uso de denominación
  • Que todos los accionistas tengan E-FIRMA

Constitución de la sociedad por acciones simplificada en México

  • Un accionista empieza el proceso de constitución e invita a los demás accionistas a través de un correo electrónico.
  • Se debe elegir desde un catálogo de actividades, aquellas que correspondan a las actividades de la empresa.
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización de la denominación de la sociedad. Esta se puede obtener en línea en el siguiente enlace: Portal Tu Empresa.
  • El accionista o accionistas, deberán manifestar su consentimiento de forma electrónica, bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía pone a su disposición.
  • Se generará un contrato social de constitución de la sociedad por acciones simplificada o SAS, que deberá ser firmado de manera electrónica por todos los accionistas y que posteriormente será entregado digitalmente.
  • La Secretaría de Economía es quien envía el contrato para su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) y después el sistema generará digitalmente el documento de inscripción de la sociedad en el registro.
Puedes revisar toda la información en la guía del usuario del del Sistema Electrónico de Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que pone a disposición la Secretaria de Economía.

Sociedad por Acciones Simplificada (SAS): características

  • No tiene exigencia de un capital mínimo para su constitución 
  • Los ingresos totales anuales para este tipo de sociedad no podrán ser superiores a la cantidad de $6,292,602.41 aplicando el factor de actualización del año 2022. (DOF)
  • Como único impedimento, los accionistas de la SAS, no pueden ser accionistas mayoritarios en otra Sociedad Mercantil, exclusivamente, las que se encuentren listadas en el Art. 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, (LGSM).
  • Solo la puede ser conformada por personas físicas

Aspectos fiscales de sociedad por acciones simplificada

  • El esquema de tributación es conforme al flujo de efectivo de la Sociedad lo que permite pagar el Impuesto sobre la renta (ISR) acumulando únicamente los ingresos y disminuyendo las deducciones efectivamente realizadas del periodo de que se trate. 
  • Se encuentra exenta de presentar la Declaración de Información de Operaciones con Terceros (que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria [SAT], información sobre tus operaciones con tus proveedores). 

Principales ventajas de la Sociedad por Acciones Simplificadas

  • El proceso de constitución es electrónico y gratuito.
  • Al ser electrónico, permite contar con un proceso mucho más expedito en comparación con otras sociedades mercantiles.
  • La responsabilidad de los accionistas es hasta el monto de sus aportaciones

Algunas desventajas de la Sociedad por Acciones Simplificadas

  • La disolución de la sociedad no es tan simple como el proceso de su constitución, ya que está sujeta al proceso regulado para las Sociedades Anónimas (Art. 229 LGSM)
  • Todos los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía (SE).
  • Como mencionamos, se requiere la sujeción a estatutos prediseñados.

Tener en cuenta que, en caso de ser necesario, los estatutos sociales pueden modificarse posteriormente a la constitución de la Sociedad, con el único requisito que los documentos en donde conste la acta de asamblea sean protocolizados ante ministro de fé pública.

Si bien no es obligatorio, se recomienda contar con asesoría profesional para realizar el tramite la modificación de los estatutos de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).