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RESICO: Régimen Simplificado de Confianza

En esta oportunidad queremos informar sobre el régimen fiscal que entró en vigencia a comienzos de este año y que busca simplificar esta forma de tributación.

¿Qué es y a quiénes aplica el RESICO?

Es un régimen aplicable a personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades, obtenidos en el ejercicio anual inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
 

Este nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales entró en vigor el 1 de enero de 2022. 

El principal cambio que incorpora este régimen es la adición de un nuevo esquema de tasas fijas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) basadas en los niveles reales de renta de las personas físicas o morales. Es un resultado de una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma “sencilla”, y entre sus  principales características, se encuentran la reducción de las tasas, y que a este régimen pueden Incorporarse Personas Físicas y Jurídico colectivas.

Incorporación general RESICO 2022

  • Para personas físicas: Aquellas con regímenes de actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento) y actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
  • Para personas morales:  Aquellas que obtengan ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas, pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
  • Contribuyentes, personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica.
  • Los contribuyentes que tributen en este nuevo esquema están obligados a pagar entre el 1 y 2.5% de sus ingresos.
  • Los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de sus ingresos.

RESICO personas físicas: Limitaciones de incorporación

Para los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas. 

Personas exceptuadas:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Régimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos. 
  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo constituidas para regular las actividades de estas. 
  • Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. 

RESICO personas morales: Limitaciones de incorporación

Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas. Y en los siguientes supuestos:

  1. Realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
  2. Que por las actividades que realicen deban tributar como
    • Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley.
    • En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades.
    • En el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos