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Reparto de utilidades: qué son y cómo se pagan las utilidades

Si tienes una empresa, y durante un ejercicio comercial (a partir del segundo año) generaste utilidades, debes considerar que una parte de dichas ganancias deberán ser pagadas a los trabajadores que se encuentren trabajando en ese momento en la empresa y que cumplan con los requisitos legales.

¿Qué es el reparto de utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho laboral, consagrado constitucionalmente, que implica recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa en donde trabajan, el porcentaje es del 10% de la renta gravable, de conformidad con las normas vigentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre los artículos 117 y 131.

Cuándo se deben pagar las utilidades

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece un término de 60 días y comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa debió haber presentado su declaración anual del ejercicio ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Plazos para pago de utilidades por tipo de persona

Persona Moral

Persona Física

Presentan declaraciones en Marzo

Presentan declaraciones en Abril

Deben pagar utilidades a más tardar en Mayo

Deben pagar utilidades a más tardar en Junio

¿En que otros casos se deben pagar las utilidades a los trabajadores?

  1. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales. 
  2. En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica. 
  3. Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5 % del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos. 
  4. Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, siempre que no sean socios, y cuyas relaciones de trabajo estén sujetas a la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

 ¿Quiénes participan en el reparto de utilidades 2022?

  1. Los trabajadores bajo el esquema de contratación de tiempo indeterminado, determinado u obra determinada, por cualquier periodo laborado tendrán derecho a recibir PTU. 
  2. Los trabajadores de confianza, sí y sólo sí, su salario no es mayor en una proporción del 20% con respecto al del trabajador sindicalizado de más alto salario. 
  3. Los trabajadores eventuales, sí y sólo sí, hubieren laborado al menos 60 días durante el año.

¿Qué personas están excluidas de recibir utilidades?

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades. 
  2. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. (Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en la casa habitación de los particulares). 
  3. Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación. 
  4. Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. 
  5. Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Qué trabajadores no tienen derecho al reparto de utilidades

Los patrones que se ven exentos al pago de utilidades de acuerdo con el art. 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) son:

  1. Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
  2. Empresas de nueva creación que se dediquen a la producción de un producto nuevo durante sus dos primeros años de funcionamiento. 
  3. Empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración
  4. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; 
  6. Las empresas con un capital menor al que fije la STPS acorde a la rama de la industria. 

Consideraciones importantes respecto al pago de las PTU

Días laborados

Serán todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar salario, aun cuando no labore el trabajador. Tales serían los siguientes:

  • Periodos prenatal y postnatal (Incluye la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo)
  • Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales
  • Permisos con goce de sueldo

Los días que podrán considerarse como no laborados a efectos de la PTU, son los siguientes:

  • Permisos sin goce de sueldo
  • Incapacidades por enfermedad general (Accidentes o enfermedades profesionales)
  • Ausencias injustificadas

Vigencia:

Los trabajadores tendrán un año para ejercer su derecho al cobro

Límite:

Es importante destacar que el Total de PTU a recibir tiene un límite que equivale a tres meses del salario del trabajador, o en su defecto, al promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador. 

Derecho del trabajador para objetar el monto de la PTU:

Con fundamento en el art. 121 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existe el derecho a objetar el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) de acuerdo al procedimiento regulado en dicho artículo.

Procedimiento para el reparto de utilidades en la empresa

  • El patrón tiene 10 días a partir de la presentación de la declaración anual en el portal del SAT, para entregar a los trabajadores una copia de esta. 
  • Los anexos de dicha declaración quedarán a disposición de los trabajadores durante 30 días. Dicha información no podrá ser difundida con terceros. Es durante este tiempo que los trabajadores pueden objetarla, ya sea a través del sindicato o por que la mayoría así lo desea. (En caso de no objetarla se procederá a la individualización de la base y al reparto).
  • En caso de objetar la declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la revisará y emitirá un dictamen que tendrá carácter definitivo, pues no podrá ser impugnado por los trabajadores. 
  • Una vez emitida la resolución por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el patrón tendrá 30 días para acatar la misma, independientemente de si desea impugnarla o no.
    • Si se realizará la impugnación de esta resolución y  resultara saldo a favor del patrón, este podrá descontarlo de las utilidades correspondientes para el siguiente ejercicio. 
    • Si por el contrario, el resultado implica que se debe pagar más, el patrón tendrá 60 días, posteriores a la presentación complementaria, para pagar el excedente.