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¡Evita multas! Revisa aspectos relevantes del beneficiario controlador

A la luz de la normativa actual se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  1. Directamente o por medio de otra persona o acto jurídico, obtenga un beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  2. En última instancia ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio en cuyo nombre se realiza una transacción, aún y cuando lo hagan de forma contingente.
  3. De manera directa, indirecta o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Alcances del beneficiario controlador

Cuando la persona o grupo de personas físicas tengan la titularidad de los valores de la persona moral, esto puede ser por medio de un contrato o de cualquier otro acto jurídico, lo que por consecuencia permitiría para quien se desempeñe en la categoría de beneficiario controlador, hacer lo siguiente:

  1. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. 
  2. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien;
  3. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

En simple es la persona o asociación de personas que pueden tomar decisiones relevantes en la empresa o entidad a la que se refiera.

Regulación del beneficiario controlador ante el SAT

Las obligaciones están contenidas en las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21, 2.8.1.22 y 2.8.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022, (RMF) derivada de las obligaciones impuestas en los artículos 32 B Ter y 32 B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF) tendientes a regular el cumplimiento de las obligaciones en materia de beneficiario controlador.

Las obligaciones principales son la de identificar a la persona o grupo de personas que  se consideren como el beneficiario controlador, con el propósito de obtener la información (y mantenerla actualizada) que señala el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que en determinado caso, podrá requerir como parte de la contabilidad de la persona moral.

La información es la siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
  2. Alias.
  3. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
  4. Sexo.
  5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
  6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
  10. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
  11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
  12. Domicilio particular y domicilio fiscal.
  13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
  14. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
  15. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
  16. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
  17. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
  18. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  19. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
  20. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  21. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
  22. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Cabe señalar que dicha información deberá conservarse y mantenerse disponible, además que será obligación de la persona moral notificar a las autoridades en el caso de existir modificaciones en la identidad o participación de los mismos dentro de la sociedad, se contará con un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se haya efectuado la modificación de que se trate para presentar el aviso.

Implicaciones para la persona moral del beneficiario controlador

Las autoridades fiscales estarán facultadas para negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los certificados de sellos digitales a sociedades recién constituidas en los siguientes supuestos:

  • Cuando se detecte que el socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la sociedad tenga, a su vez, restringido el sello digital;
  • Cuando no haya desvirtuado la presunción de la inexistencia de operaciones que en su momento le hubiese sido observada;
  • O que funja como beneficiario controlador en una empresa ajena que también tenga restringidos sus sellos digitales.

Multas y sanciones: Beneficiario controlador 2022
Sí, las sanciones se encuentran en los artículos 84-M y 84-N del CFF, en donde se establecen multas que van de los los $500,000.000 a los $2,000,000.00 MXN, por cada beneficiario controlador además de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se generará en sentido negativo.

Tener en cuenta que la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y el hecho de tenerla en sentido negativo hará mas difícil la administración tributaria de tu negocio.

Como puedes ver, es un tema relevante para las empresa tener en orden y al día esta información, y tener muy claro cuando se produzca un cambio en las calidades de los beneficiario finales a beneficiarios controladores, de lo contrario se pueden arriesgar sendas multas para la empresa.