La Ley Federal del Trabajo en su artículo 35, señala la existencia de distintos tipos de contratos, en esencia, existen aquellos que son por tiempo indeterminado o aquellos llamados indeterminados, que en sus propios términos se establecen aquellas condiciones particulares a las que pueden estar sujetos, tal y como explicamos a continuación.
Este tipo de contratos pueden darse bajo los supuestos que en el marco de relaciones laborales, menciona la LFT:
Este tipo de contratos son aplicables para aquellos trabajos que su naturaleza pueda permitir que se determine su duración por un tiempo o para la realización de una obra, por ejemplo aquellos utilizados en la industria minera.
Para el caso de contratos donde el objeto sea la obra existen ciertas características:
Cuando hablamos de establecer un tiempo determinado únicamente es aplicable en los casos siguientes:
Si la razón por la cual un contrato se dio por tiempo determinado no logra encuadrarse en alguno de los anteriores supuestos, se tendrá por injustificado y se considerará como un contrato por tiempo indeterminado.
Sus efectos naturalmente se dan por terminados con el vencimiento del plazo. No obstante, si una vez vencido el plazo subsiste la materia objeto del contrato, la relación se prorrogará por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
Este contrato contempla en su finalización, el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima de vacaciones y aguinaldo.
El contrato laboral por temporada se caracteriza por lo siguiente:
La finalidad de este tipo de modalidad, es que los contratos sean de carácter indeterminado o determinado, puedan estar sujetos a una condición como lo es que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
Dicha particularidad puede ser o no ser incluída en los contratos, pero de cualquier forma no podrá prorrogarse más allá de lo acordado inicialmente, e independientemente de esto, no podrá exceder de los tiempos que la LFT contempla para cada caso en particular.
Explicamos esto en la tabla que presentamos a continuación:
Tiempos máximos para capacitación y periodo a prueba |
|||
Capacitación |
Periodo a prueba |
||
Trabajadores en general |
Puestos directivos, gerenciales o administrativos |
Trabajadores en general |
Puestos directivos, gerenciales o administrativos |
|
|
|
|
En caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos para el puesto de trabajo, podrá el empleador dar por terminada la relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad para sí, pero será su obligación el demostrarlo.
Derechos del trabajador durante el tiempo a prueba o capacitación:
Si necesitas asesoría o asistencia para la elaboración de alguno de estos tipos de contratos laborales llámanos o escríbenos un WhatsApp al +52 55 4161 3435 ó conoce nuestros servicios y descubre más en nuestra web.