Skip to content
All posts

Tipos de contratos laborales en México

Qué es un contrato laboral

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 35, señala la existencia de distintos tipos de contratos, en esencia, existen aquellos que son por tiempo indeterminado o aquellos llamados indeterminados, que en sus propios términos se establecen aquellas condiciones particulares a las que pueden estar sujetos, tal y como explicamos a continuación. 

1. Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado

  • Las partes no estipulan la duración, ni un plazo para la terminación del contrato
  • Si no se estipula lo contrario, toda relación laboral se considerará de esta índole, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la LFT.
  • La relación de trabajo no se ve afectada de forma alguna ante cambios en la figura del empleador, es decir, no importa quien ostente el título de patrón, dichos cambios no disuelven la relación laboral. 

2. Contratos determinados por obra, tiempo o temporada

Este tipo de contratos pueden  darse bajo los supuestos que en el marco de relaciones laborales, menciona la LFT:

2.1 Contrato por obra determinada

Este tipo de contratos son aplicables para aquellos trabajos que su naturaleza pueda permitir que se determine su duración por un tiempo o para la realización de una obra, por ejemplo aquellos utilizados en la industria minera. 

Para el caso de contratos donde el objeto sea la obra existen ciertas características:

  • La realización de las obras proyectadas no admite las relaciones por tiempo indeterminado.
  • Lo que se conviene es la ejecución de una obra y se fija un pago para la realización de esta
  • El objeto del contrato es la obra y no el trabajo o prestación de servicios a realizar, por lo que el contrato concluye con la ejecución de la obra sin importar el tiempo que lleve su realización. 
  • Se debe precisar en qué consiste la obra a realizar el trabajador, junto con todas sus particularidades. 
  • Se diferencia del contrato de tiempo determinado, en que aquí la relación no está sujeta a un plazo o tiempo, pues lo importante es que la obra objeto del contrato se dé por concluida. 
  • Este tipo de contratos tienen la particularidad de que solo se estipula el comienzo pero no hay certeza sobre su duración. Este contrato también contempla los finiquitos del contrato anterior, una vez que se da su finalización. 

2.2 Contrato laboral por tiempo determinado

Cuando hablamos de establecer un tiempo determinado únicamente es aplicable en los casos siguientes: 

  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, (por ejemplo un profesor que imparte una materia que solo está en temporadas específicas);
  • Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y 
  • En casos especiales que sean mencionados expresamente la LFT.

Si la razón por la cual un contrato se dio por tiempo determinado no logra encuadrarse en alguno de los anteriores supuestos, se tendrá por injustificado y se considerará como un contrato por tiempo indeterminado. 

Sus efectos naturalmente se dan por terminados con el vencimiento del plazo. No obstante, si una vez vencido el plazo subsiste la materia objeto del contrato, la relación se prorrogará por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. 

Este contrato contempla en su finalización, el pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima de vacaciones y aguinaldo.

2.3 Contrato laboral por temporada

El contrato laboral por temporada se caracteriza por lo siguiente:

  • Recae sobre labores discontinuas que suceden de manera periódica
  • Se pagan las mismas prestaciones que para las demás modalidades de contrato pero en la proporción al tiempo que el trabajador presta sus servicios. 

2.4 Contrato a prueba o capacitación inicial

La finalidad de este tipo de modalidad, es que los contratos sean de carácter indeterminado o determinado,  puedan estar sujetos a una condición como lo es que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

 Dicha particularidad puede ser o  no ser incluída en los contratos, pero de cualquier forma  no podrá prorrogarse más allá de lo acordado inicialmente, e independientemente de esto, no podrá exceder de los tiempos que la LFT contempla para cada caso en particular.

Explicamos esto en la tabla que presentamos a continuación:

Tiempos máximos para capacitación y periodo a prueba

Capacitación

Periodo a prueba

Trabajadores en general

Puestos directivos, gerenciales o administrativos

Trabajadores en general

Puestos directivos, gerenciales o administrativos

  • 3 meses
  • 6 meses
  • 30 días, pero solo si el trabajo es por tiempo indeterminado o excede de 180 días
  • 180 días

En caso de que el trabajador no cumpla con los requisitos para el puesto de trabajo, podrá el empleador dar por terminada la relación de trabajo, sin ningún tipo de responsabilidad para sí, pero será su obligación el demostrarlo. 

Derechos del trabajador durante el tiempo a prueba o capacitación:

  • Pago de salario
  • Seguridad social o garantía de esta
  • Prestaciones propias del puesto que desempeña.

Si necesitas asesoría o asistencia para la elaboración de alguno de estos tipos de contratos laborales llámanos o escríbenos un WhatsApp al +52 55 4161 3435 ó conoce nuestros servicios y descubre más en nuestra web.