Una Sociedad Anónima de Capital Variable es un tipo de sociedad mercantil se encuentra regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 87, se le define como “la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.
La Sociedad Anónima, es entonces un tipo de sociedad en donde la responsabilidad de los socios está limitada, ya que como explicamos anteriormente las obligaciones de los socios son hasta el monto de sus acciones; es decir que si patrimonio personal no será expuesto a terceros acreedores, pues el límite esta determinado por el monto que está representado por el capital que se encuentra representado por acciones.
La Sociedad Anónima, es una de las figuras societarias más comunes y que tiene gran importancia dentro del mundo empresarial.
Cuando las sociedades son constituidas comienzan con un capital que no puede ser modificado , y se le conoce como capital social fijo. Sin embargo, las siglas C.V, significan que pueden ser de capital variable, que como el nombre lo indica, este puede aumentar o disminuir.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, regula en su artículo 6, el contenido básico en el acta constitutiva de las sociedades, algunos de estos requisitos son contar con datos generales de los socios; objeto social; la razón social de la Sociedad; el importe del capital social; domicilio; y su funcionamiento básico. Sin embargo, para la Sociedad Anónima, se regulan ciertas condiciones particulares que mencionaremos a continuación:
Capital social: El capital de una sociedad, se integra por todas las aportaciones realizadas por quienes la conforman, es decir, los socios; este concepto es de carácter contable, cuando hablamos en materia jurídica, el capital es parte del patrimonio.
Acciones: En las sociedades anónimas, el capital social se encuentra conformado, y a su vez dividido por partes iguales, a estas partes se les asigna un valor, y se les conoce como acciones. Las acciones además son reconocidas como un título de crédito, es decir que para efectos legales son un documento que permite ejercitar derechos que son consignados en el mismo documento.
Cuando hablamos de acciones, encontramos que estas pueden ser de distintos tipos, la misma Ley General de Sociedades Mercantiles, hace una clasificación en su artículo 182, en donde habla de las acciones ordinarias y las acciones preferentes.
En términos básicos, las acciones ordinarias son aquellas que al ser transmitidas, confieren sus derechos patrimoniales y corporativos, lo cual no es el caso con las acciones preferentes, mismas que confieren derechos corporativos limitados, con mayores derechos de carácter patrimonial.
El contenido de las acciones debe ser el que se encuentra regulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Una vez explicado el funcionamiento de una Sociedad Anónima de Capital Variable, es importante recordar que el diseño de los estatutos sociales, o su acta constitutiva, es de gran importancia, pues como resulta claro, la Ley General de Sociedades Mercantiles, ofrece una pauta, además de señalar y delimitar cuestiones en cuanto a la administración y funcionamiento de la sociedad, no ofrece estatutos completos que incluyan disposiciones específicas o extensas que prevean la metodología o mecanismos necesarios, en caso de controversias, o desacuerdos entre los socios, es por ello que para prevenir cualquier riesgo legal, nosotros ofrecemos nuestros servicios legales para el acompañamiento a nuestros clientes que tengan o deseen emprender un negocio y piensen que la Sociedad Anónima es la figura legal que les conviene.