La seguridad social se considera como un derecho humano, debido a que se encuentra previsto en nuestra constitución y tiene la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La Ley del Seguro Social (LSS) es obligatoria para todos los empleadores y empleados, lo que implica que es obligatorio para cualquier empresa inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Es el IMSS la institución encargada de brindar los servicios de salud y seguridad social a las personas que se encuentren afiliadas.
Régimen obligatorio |
Régimen voluntario |
Es aplicable a las personas que se encuentran dentro de los supuestos que se mencionan en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. Los empleadores son quienes tienen la obligación de realizar la afiliación de los trabajadores. Dentro de este régimen se encuentran los seguros de:
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Es para todas las personas que quieran tener los beneficios de seguridad social que no tengan una relación laboral, ya sea por trabajar de forma independiente, o por haber terminado una relación laboral y querer continuar con la afiliación voluntaria. Dentro de este régimen se encuentran los seguros de:
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Para el caso del régimen obligatorio, es obligación de los empleadores dar el alta como trabajadores a aquellas personas con quienes tengan una relación laboral subordinada y remunerada para garantizar su aseguramiento.
El primer paso para el cumplimiento de estas obligaciones es contar con un registro patronal, mismo que realizan las empresas y puede ser realizado de tres formas:
En línea
Presencial
Las cuotas obrero patronales son las aportaciones que se otorgan al IMSS, y es obligación del empleador, realizar la determinación, retención y entero de estas, las cuales son la suma del monto que aportan los trabajadores, los patrones y la cuota social que aporta el gobierno.
Una vez realizada el alta de los trabajadores, será obligación del empleador cubrir las cuotas obrero patronales respectivas y esta obligación subsistirá en tanto no se presente al IMSS el aviso de baja del trabajador.
Será el empleador quien al momento de efectuar el pago de los salarios a sus empleados, deberá hacer las retenciones que correspondan para cubrir las cuotas.
Cuando el empleador no haga esta retención de forma oportuna, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, debiendo cubrir las restantes el mismo.
Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el empleador está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el IMSS. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
Para realizar el cálculo de las cuotas obrero- patronales deben ser tomados en cuenta los siguientes conceptos:
Con la finalidad de dar a conocer más acerca de las formas de garantizar el aseguramiento dentro del régimen obligatorio, ponemos a disposición el siguiente material que indica la forma de cubrir las prestaciones, así como la base salarial para realizar el pago de los seguros.
Ramas de Aseguramiento |
Prestaciones |
Base Salarial para el cálculo |
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Riesgo de trabajo |
El procedimiento para realizar la presentación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo es a través del portal IMSS |
En especie y dinero |
Salario Base de Cotización |
Enfermedades y Maternidad |
El seguro de enfermedades y maternidad cubre todas las enfermedades no profesionales así como los casos de maternidad. Los asegurados obtienen beneficios en dinero y especie. Las cuotas al IMSS serán pagadas por el patrón y el empleado en los porcentajes que menciona la ley de forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. |
En especie |
UMA VIGENTE |
Diferencia entre el Salario Base de Cotización y 3 veces la UMA vigente |
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En dinero |
Salario Base de Cotización |
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Gastos médicos pensionados |
Salario Base de Cotización |
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Invalidez y vida |
El Seguro de Invalidez y Vida tiene como propósito principal, el proteger los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, en caso de accidentes o enfermedades que ocurran fuera del entorno laboral y que tengan como consecuencia un estado de invalidez o la muerte. |
En especie |
Salario Base de Cotización |
Retiro |
El Retiro está previsto por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y se administra en conjunto con el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). El plan de ahorro para el retiro es administrado por una cuenta en la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) elegida por el empleado, en la cual el empleador tiene que realizar los pagos correspondientes. El empleado podrá retirar de este fondo una cantidad establecida de dinero al retirarse a los 60 o 65 años y cuando se encuentre en situación de desempleo. El Seguro de Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez puede ser solicitado por el asegurado ante el IMSS. |
En especie |
Salario Base de Cotización |
Cesantía en edad avanzada y vejez |
En dinero |
Salario Base de Cotización |
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Guarderías y prestaciones sociales |
El Seguro de Guarderías se ha creado para cubrir el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiere confiado la guarda y custodia de los hijos (en su primera infancia, es decir, hasta los 4 años de edad). |
En especie |
Salario Base de Cotización |