Cuando hablamos de un “acta” nos referimos a una “reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de efectos jurídicos”.
Las actas constitutivas son como las actas de nacimiento de una empresa, en la que se establecen las características y datos que definen a una entidad y permiten distinguirla de las demás, tales como el nombre o razón social, el objeto o giro, el patrimonio entre otras cosas. Las asambleas son reuniones que se celebren por los socios o accionistas, con posterioridad a su constitución para modificar una determinada entidad, y deben hacerse constar en un documento, por esto se le llaman "actas de asamblea".
Todas las sociedades mercantiles, son aquellas que tienen por objetivo desenvolverse en materias relativas al comercio humano o que por sus características deben ser reguladas como tales. Estas se encuentran reguladas por la Ley general de Sociedades Mercantiles (LGSM), que es una ley federal.
Las asociaciones civiles, por su parte, son aquellas que buscan finalidades civiles y no necesariamente mercantiles. Estas se encuentran reguladas por el código civil correspondiente a la entidad federativa en la que la asociación se haya constituido.
Finalmente, la asamblea es el espacio para que los socios se manifiesten y tomen los acuerdos necesarios para poder dirigir la entidad hacia sus objetivos o disponer de los productos generados por la misma.
Toda acta de asamblea debe cumplir con los requisitos que establecen los documentos rectores de la persona moral y la Ley:
Es importante recordar que los documentos rectores pueden prever una clasificación para las actas de asamblea, por ejemplo:
Aunque el contenido de las actas se encuentra sujeto a los requisitos establecidos en los documentos rectores, cualquier acta de asamblea deberá contener al menos lo siguiente:
Como hemos dicho antes, las formalidades serán aquellas que estén establecidas de esta forma en los documentos rectores, sin embargo existen principios generales que debe ser considerados:
La periodicidad depende de aquella que sea establecida en los documentos rectores, ordinariamente, debe celebrarse una acta de asamblea de forma anual con motivo de la aprobación de estados financieros.
De forma extraordinaria, es decir en cualquier momento sujeto a las formalidades establecidas en los documentos rectores, la asamblea podrá ser convocada para resolver asuntos que no se presenten de forma cotidiana.
Y en todo caso, cuando se busque reformar los estatutos o en otras palabras modificar las características definidas para la entidad en el acta constitutiva, se deberá realizar a través de una asamblea, la que posteriormente deberá legalizarse de acuerdo a la leyes vigentes para que tenga plena validez ante terceros.