Es común, que al llevar adelante tu negocio o emprendimiento, al momento de iniciar tratativas con terceros, ya sea clientes, proveedores, inversionistas o socios estratégicos, te des cuenta que te encuentras en la necesidad de compartir información que puede ser clave y determinante para tu negocio. Para este fin existe el acuerdo de confidencialidad.
Entonces será necesario celebrar un acuerdo de confidencialidad cuando una, o ambas partes, van a compartir información sensible con el propósito de realizar un negocio o transacción.
Es importante considerar que los acuerdos de confidencialidad también son necesarios si se dará a conocer información de la empresa en los escenarios en donde se busque atraer nuevos inversionistas, o si se contratarán servicios, si se requerirá asesoría especializada con el propósito de incrementar una operación de negocio específica, mejorar la organización o crecimiento del negocio, e incluso el llevar a cabo un proceso de fusión o adquisición.
Los acuerdos de confidencialidad en México se encuentran regulados en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, considerando como “Secreto Industrial” a toda información de aplicación industrial o comercial, que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter de confidencial, y que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Ahora bien, no toda la información proporcionada al amparo de un acuerdo de confidencialidad puede ser considerada como Secreto Industrial, por lo que dicho ordenamiento otorga a las partes la protección legal de la información al establecer que en los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que incluyan, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
Es indispensable que el Acuerdo de Confidencialidad indique el objetivo o el motivo para el que se compartirá la información con el objeto de dejar claro el alcance del mismo y para que resulte claro que la información recibida, además de ser proporcionada con el carácter de confidencial, deberá ser utilizada únicamente para el propósito específico señalado, limitando así en todo sentido su uso para fines diversos.
Así, un Acuerdo de Confidencialidad protege toda la información que se vaya a compartir con cualquier persona, incluso con los propios funcionarios, ejecutivos y empleados, así como con terceros.
Es recomendable que incluso en los contratos de prestación de servicios, sobre todo aquellos considerados de servicios profesionales, se incluya una cláusula de confidencialidad a fin de proteger la información a la que se pueda tener acceso o generar con motivo de la relación contractual.
RRK una fabricante de herramientas que desarrolló para la venta una sierra espiral con el nombre de “Roto Zip”. RRK comercializaba sus productos a través de la cadena de multitiendas Sears y de otros canales de distribución.
Sears solicita a RRK exclusividad en la venta de su modelo de sierra a través de su marca Craftsman. Para ello firmaron un acuerdo de confidencialidad para proteger las negociaciones y en dicho proceso RRK entregó los detalles técnicos de su nuevo prototipo de sierra espiral, que incluía una innovación en el rotor de la sierra que mejoraba ampliamente el rendimiento.
La negociación fracasó por precio y RRK nunca fabricó la sierra para Sears. Sin embargo, siguió vendiendo productos a través de otros canales y 2 años mas tarde lanzó la nueva sierra al mercado. Tan solo 2 semanas después Sears comenzó a vender una versión propia de la sierra basada en la misma tecnología a un precio más bajo acaparando las ventas, aprovechando su posición mayorista.
RRK entonces demandó a Sears, quién alegó que los componentes de la sierra eran de conocimiento común en la industria, sin embargo, el tribunal falló que correspondía a una innovación creada por RRK y que su diseño se obtuvo por un incumplimiento de la obligación de confidencialidad, condenándolos al pago de 25 millones de USD.
Puedes revisar mayor información sobre el caso aca: https://casetext.com/case/rrk-holding-co-v-sears